Casación No. 223-2009

Sentencia del 12/07/2010

“...Con las argumentaciones sustentadas por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, se violó, en perjuicio del apelante, el principio del debido proceso constitucionalmente garantizado, puesto que el hecho de considerar que el recurrente incurrió en las omisiones formales anotadas, le imposibilitó conocer las cuestiones de fondo alegadas, ya que de acuerdo con el artículo 421 del Código Procesal Penal, no es permisible, pues en sentencia corresponde al tribunal de segunda instancia conocer del fondo del asunto y no puede tal y como se indicó, bajo excusa de haber incurrido el interponente en omisión de requisitos, negarse a realizar dicho análisis, pues en todo caso, dicha omisión debió ser advertida al momento en que el Ministerio Público presentó su memorial por el cual pretendía subsanar las deficiencias de su recurso, tal y como se le había requerido en auto de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, en cumplimiento de los artículos 399 y 425 de dicho cuerpo legal; de ahí que se considere infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva el hecho de que la Sala impugnada, no se haya pronunciado respecto al fondo del asunto sometido a su consideración mediante recurso de apelación especial.
De tal manera que con base en los análisis efectuados se establece que el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones del Ministerio Público, pues su conocimiento y resolución mediante una debida y adecuada fundamentación se reemplaza con la mención de que se omitió cumplir con determinados requisitos, faltando a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales, de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos concretos aludidos.
En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se fundamente la resolución en los puntos mencionados...”